Así lo decidió el Tribunal de Juicios y Apelaciones compuesto por Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón. Los jueces constituyen la sala que atendió el pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) para que Urribarri, Báez y Aguilera comiencen a cumplir las condenas confirmadas a 8 y 6 años y medio (respectivamente), producto del “megajuicio por corrupción”.
Después de la confirmación de Casación a la sentencia condenatoria de primera instancia, en abril de 2022, los fiscales Ignacio Aramberry, Juan Francisco Ramírez Montrull, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, pidieron que comiencen a cumplir las condenas. La solicitud de la acusación pública, en lo medular, fue descartada por el tribunal (en una composición mayoritaria), aunque los jueces sí entendieron necesario aplicar restricciones a la libertad de los tres. En ese sentido, les impusieron un seguro de caución de 20 millones de pesos a cada uno; el reporte semanal a Fiscalía y la prohibición de salir del país.
Los defensores Leopoldo Cappa por Urribarri, Miguel Cullen por Aguilera, e Ignacio Díaz por Báez, apelaron la caución impuesta. Ofrecieron a los jueces tres vehículos como modo de sustitución al pago del dinero. Pero no consiguieron el cometido. Este jueves, los vocales de la sala resolvieron no hacer lugar al reclamo de los defensores e intimaron a los tres condenados a que, en 48 horas, efectivicen los tres depósitos de dinero.
Perlitas del ofrecimiento de Urribarri, Báez y Aguilera
Los tres condenados se negaron a depositar de primera mano el seguro reclamado por los jueces y, en cambio, ofrecieron entregar tres vehículos de los cuales ni siquiera ostentan la propiedad y, encima, tienen menor valor al que pretenden sustituir. Es decir, Urribarri ofreció un vehículo que es de su hijo Franco; Báez ofreció uno que es propiedad de Juana Labarba (hija del publicista del urribarrismo, Rosario Ignacio Labarba) y Aguilera ofreció una camioneta que es de su hermano.
En la resolución, Castagno sostuvo que “la pretensión de las Defensas no puede tener favorable acogida. En efecto, deviene en improcedente un nuevo tratamiento de la cuestión, en particular respecto de las solicitudes formuladas por las defensas de los encausados, Pedro Ángel BÁEZ y Sergio Daniel URRIBARRI, pues no se advierte en lo sustancial que haya variado la situación que motivo el rechazo de las primigenias solicitudes de sustitución de caución real por ellas promovidas, conforme resolución adoptada por el Tribunal en fecha 13.09.2024”. Y agregó: “Ello así, por cuanto, en definitiva los bienes que ofrecen (vehículos automotores) no vienen acompañados de la garantía real correspondiente, tan solo se limitan sin más a solicitar que el Tribunal inscriba las prendas sobre los mismos, no respetando el procedimiento de generación e inscripción de prenda con registro regulado en el Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por ley N°12.962, desatendiendo por completo que el trámite es cargo del interesado, no de éste Tribunal, tal como de modo correcto lo destacan los representantes de la Fiscalía; que evidencia de modo palmario la absoluta inviabilidad de los pedimentos formulados”.
“Más allá de lo expuesto, pertinente es memorar que la viabildad de la sustitución propuesta por las Defensas exige como extremo ineludible, ponderar con suma prudencia que los bienes ofrecidos en sustitución de la caución real fijada, garanticen igual o en mejor forma aquello que se pretende cautelar con la misma, a saber, que los encausados cumplan las obligaciones establecidas en el proceso y no se sustraigan a la ejecución de las medidas de coerción impuestas; demostración que se encuentra a cargo de los interesados”, manifestó la jueza.
Y luego puntualizó: “En el caso, el ofrecimiento que realizan las defensas se evidencia insuficiente para el aseguramiento de los fines que a través de la caución real se procura garantizar, en tanto se pretende la sustitución de la suma dineraria – PESOS VEINTE MILONES ($20.00.00), por una pretensa prenda, no efectivizada, sobre vehículos que siquiera son de titularidad de los encausados, BÁEZ y URRIBARRI, y un embargo sobre un vehículo tampoco de titularidad de AGUILERA, más allá que la legislación aplicable autoriza que la caución sea prestada por una tercera persona”. “En efecto, la Defensa de URRIBARRI oferta el automotor Volkswagen, modelo Taos, año 2022, de titularidad de su hijo, Franco Daniel URRIBARRI; la de BÁEZ, el vehículo Toyota Corola XEI 1.8 CVT, año 2015, de titularidad de Juana LABARBA, desconociéndose el vínculo que la une al imputado; y la de AGUILERA, si bien en principio ofreció el automotor de su titularidad, Peugeot 308 Sport, posteriormente fue sustituido por el de su hermano, Aníbal Edgardo AGUILERA, a saber, Fiat, Tipo Pick Up”.
“De la documental acompañada por la Defensa de BÁEZ, surge que el vehículo ofertado” tiene “un valor inferior a la suma dineraria fijada en concepto de caución real, a saber $ 1.809.1; amén de no haber acompañado informe de estado de dominio; a diferencia de las defensas de URRIBARRI y AGUILERA que si lo agregan”, añadió Castagno.
“Ahora bien, lo cierto es que ninguna de las defensas ha acreditado cuáles son las condiciones de uso y funcionamiento de los vehículos ofertados en sustitución, ni las condiciones con sujeción a las cuales habrían sido asegurados, en definitiva, no han acreditado su real estado de conservación, a los fines de evaluar, con la máxima prudencia que se exige, si pueden cumplir la función asegurativa para los cuales se los ofrece”, dijo la jueza en la resolución de este jueves. “Como es sabido, los automotores se desvalorizan con el uso y el transcurso del tiempo, el valor se va depreciando, más alá del incremento del precio en términos nominales por efecto del proceso inflacionario; amén del riesgo a que se halla sujeto el bien como consecuencia del uso y del riesgo que implica su circulación en la vía pública con la posibilidad de sufrir deterioros o daños que afecten su valor como garantía”.
Más adelante la jueza sostuvo que “deviene evidente, que los bienes ofrecidos (vehículos) en sustitución de la suma dineraria - PESOS VEINTE MILONES ($20.00.00), fijada en concepto de caución real, no alcanzan a satisfacer cabalmente la finalidad impuesta por la legislación adjetiva de ofrecer una garantía equivalente (art. 352 C.P.P.), al no surgir con claridad que el eventual valor de realización de los citados rodados en una ejecución judicial garantice el monto cautelado; propiciando en consecuencia, no se haga lugar a la sustitución interesada por las defensas”.
"Atento la conclusión arribada, el tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución que ordenó la imposición de la caución real a los encausados, Pedro Ángel BÁEZ, Sergio Daniel URRIBARRI y Juan Pablo AGUILERA (05.09.2024), corresponde intimar a los mismos, para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, integren la suma fijada de PESOS VEINTE MILONES ($20.00.00) a la orden de las actuaciones principales”, cerró.