Urribarri fue condenado en 2022 a 8 años de cárcel; su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Baez, y el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, a seis años y seis meses. En abril último, y luego de la confirmación de esas penas por parte de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Fiscalía pidió que se le aplique prisión preventiva a Urribarri y Aguilera, y cárcel a Báez.
El 5 de septiembre pasado, y luego de un largo proceso de recusaciones y excusaciones de magistrados, el tribunal conformado por los jueces María Carolina Castagno, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón dispuso, por mayoría, rechazar el pedido fiscal. Ante esa resolución, el Ministerio Público Fiscal acudió con un recurso de casación, que fue admitido el 11 del mes último. Pero llegado el expediente a Casación, los defensores de Urribarri recusaron a dos juezas, Marcela Badano -con el argumento de que es pareja del Procurador General Jorge García, y así superior máximo de los acusadores que plantearon el pedido de condena de Urribarri- y de María Evangelina Bruzzo, integrante de la Casación de Concordia, esposa del extitular del Instituto Portuario e involucrado en un gravísimo accidente en el que murieron cuatro jóvenes trabajadores, Juan Enrique Ruiz Orrico. El reproche que hicieron sobre Bruzzo se relacionarían con «supuestos beneficios políticos que obtendría el mismo (Orrico) de una condena» a Urribarri, publicó Entre Ríos Ahora.
El tribunal de Casación, integrado por Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, rechazó los planteos con el argumentos de que ya habían sido resueltos con anterioridad.
«En relación a ambos planteos -dice una resolución que se conoció este lunes 21- no puede obviarse que los mismos ya fueron efectuados en esta misma causa, por la entonces Defensa Técnica del mismo imputado ahora presentante; los mismos, impreso el trámite correspondiente, fueron resueltos por Tribunales integrados al efecto, y no fueron objeto de impugnación recursiva por parte de los entonces recusantes». Recuerda al respecto Casación que en relación a Badano, «mediante resolución N°154 de fecha 22/09/2022 se resolvió rechazar el planteo recusatorio formulado a su respecto; y en relación a la Dra. Bruzzo, se resolvió de igual manera, mediante resolución N°32 del 11/03/2023».
«Con posterioridad a dichas resoluciones, el Tribunal finalmente integrado por las suscriptas, por sentencia N°85 del 31 de mayo de 2023 dictó sentencia casatoria, rechazando los Recursos de Casación interpuestos contra la sentencia de fecha 07/04/2022 dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, confirmando la misma (con excepción de un punto, relativo al embargo respecto del imputado Pedro Báez). Por ello, no puede ahora reeditarse un planteo ya formulado y resuelto», agregó.
«La burda reiteración literal de los escritos, se advierte en la notoria falta de actualidad de varios pasajes del escrito actual, que hace referencia, por ejemplo, a supuestas consecuencias de `la eventual confirmación de una condena al dos veces ex gobernador`, mención que tenía sentido en la recusación previa a la sentencia casatoria, pero no ahora, que dicha sentencia ya fue dictada hace más de un año, y no siendo el objeto de la presente la confirmación o no de la condena; como asimismo, con mayor claridad aún, el actual escrito presentado por la Defensa copia un párrafo de la anterior donde se lee `la eventual condena confirmatoria también beneficiaría al espacio al que pertenece Juan Orrico, Juntos por el Cambio en detrimento del oficialismo, es decir, el Frente Creer/Frente de todos`, fragmento a todas luces desactualizado», apunta.
En ese marco, rechazó «in límine» las recusaciones de Badano y de Bruzzo.